lunes, 30 de noviembre de 2015

Parte de confirmación: y sigue...


Cuando hablamos de parte de confirmación no nos referimos al hecho de otorgar un sacramento, sino a un acto burocrático que pone a prueba la paciencia de los médicos de familia hispanos. Supone la emisión repetitiva de documentos, después de que se emite el correspondiente parte de baja laboral, mediante el procedimiento denominado gestión de la incapacidad temporal (IT), y antes de que se concluya con el parte de alta. La cadena viene a ser de esta guisa: 

Parte de baja - partes de confirmación - parte de alta

Tan cansino es el parte de confirmación (en singular, como símbolo de una actividad repetitiva, en plural) que incluso ha inspirado un blog con ese nombre. Los partes de confirmación suponen una rémora para la actividad médica de la atención primaria, puesto que obligan a ocupar citas ordinarias de consulta, y llegan incluso a generar citas "urgentes".

Pero se avecinan cambios en la incapacidad temporal (antiguamente denominada "incapacidad laboral transitoria", adjetivación más claro el concepto), abreviada IT, fruto del Real Decreto 625/2014 por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal. Una nueva gestión de la IT, que los galenos ven con escepticismo (interesantísima reflexión de la Dra. María José Herraiz), y de la que ya hablamos AQUÍ

Veamos...

Ahora va a variar la frecuencia de emisión de los partes de confirmación, según la previa estimación de la duración de la IT (de la baja laboral, en definitiva), pero no desaparecen, que sería lo deseable y que los facultativos llevan muchos años esperando. No va a caer esa breva. Habrá que consolarse con la disminución de su número y decir aquello de que "menos da una piedra".

El médico de familia deberá seguir con la carga de los partes, aunque sean menos, y los pacientes con la obligación de recogerlos, aunque estén con una pierna fracturada o se hallen hospitalizados, mientras a las mutuas (de accidentes de trabajo) se les otorga el poder de control de bajas por contingencias comunes (de causas no laborales o profesionales). Parece de chiste. 

¿Y todo este cambio en la gestión de la IT con el propósito de controlar mejor el absentismo laboral? Es de suponer.

Tanto se ha vulgarizado la baja laboral (como el ir a urgencias), que ya no se habla de una concesión del facultativo, basándose en evidencias clínicas que la aconsejan, sino de cogerla ("coger la baja") por decisión del interesado. Por inconcebibles razones, el médico de cabecera se ha visto desprovisto de su autoridad desde que se ha puesto en cuestión su capacidad de decisión.

En resumidas cuentas, al médico de familia le queda el glorioso honor de gestionar la IT, a petición del paciente y bajo vigilancia de la mutua, atento a sus órdenes, como si fuese su secretario. Sin dejar de estar fiscalizado por la inspección médica. Y tendrá que enfrentarse a un nuevo rompecabezas: la más compleja emisión del parte de baja, que obliga a cálculos de duración y a codificar la ocupación del incapacitado mediante el Código Nacional de Ocupación (CNO), puesto que el sistema operativo oficial no lo genera automáticamente (?). Como reconocen los propios inspectores: más carga burocrática para los médicos de atención primaria.

Dicho así, puede parecer exageración. No lo creo. Pero valga al menos para caricaturizar otro despropósito gestor, dentro de una gestión sanitaria incapaz de eliminar trabas burocráticas y de impulsar la eficacia.

Finalmente, ojo a lo que dice el artículo 3.1 de la orden por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014:
El parte médico de baja de incapacidad temporal, cualquiera que sea la contingencia determinante, se expedirá inmediatamente después del reconocimiento médico del trabajador, por el facultativo del servicio público de salud que lo realice.
Pues vaya lío, porque si la contingencia es profesional y, en consecuencia, el trabajador es atendido por su mutua de accidentes laborales, ¿qué implicación puede tener el facultativo del servicio público? ¿Y en caso de accidente de tráfico atendido en hospital privado? Menuda polémica. ¡Uf!...


Incapacidad Temporal: Cálculo, aplicación y novedades de la nueva regulación
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Anexo: Concepto de accidente de trabajo

Artículo 156 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Atención especial a puntos 2.a y 2.f

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