tag:blogger.com,1999:blog-7679012645502769698.post6312024026099854580..comments2024-03-16T17:44:28.141+01:00Comments on Medicina y Melodía: Penalización por enfermarJosé Manuel Breahttp://www.blogger.com/profile/17360905985565716503noreply@blogger.comBlogger6125tag:blogger.com,1999:blog-7679012645502769698.post-14489830760949402122016-02-16T22:33:46.092+01:002016-02-16T22:33:46.092+01:00Sí, María Inés, podría interpretarse como explotac...Sí, María Inés, podría interpretarse como explotación laboral, y en nuestro caso tal vez podríamos hablar de prevaricación, por aplicación de una norma contraria a la establecida. Tendría que pronunciarse un jurista experto en la materia. Pero es indudable que en el ámbito sanitario, hablando de procesos infecciosos, supone además un riesgo para la salud de los usuarios del sistema, porque el médico también puede caer enfermo, como el cura puede caer en pecado; valga la comparación aunque no se la más afortunada. <br />Si a la penalización por enfermar le unimos las acumulaciones de cupos y la asunción desmedidas de funciones, que se han ido añadiendo a la par que los recortes de derechos, ya es para echarse a llorar. En fin, en términos derrotistas, diríamos que es lo que tenemos. En cambio en términos reivindicativos, hemos de decir que ¡no hay derecho!<br />Gracias por el comentario.José Manuel Breahttps://www.blogger.com/profile/17360905985565716503noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7679012645502769698.post-19884569975772593482016-02-16T22:19:06.273+01:002016-02-16T22:19:06.273+01:00Pues aquí, querida Lola, desde el primer día te de...Pues aquí, querida Lola, desde el primer día te descuentan, sin respetar ni los cuatro días. O sea aplicando desde el primer día los descuentos. A mi entender, dejan sin efecto la Orden nacional aplicando una Instrucción autonómica. Es lo que deduzco después de contactar con Área de Recursos Humanos. Ya ves, todavía peor.<br />Un bico al 100%.José Manuel Breahttps://www.blogger.com/profile/17360905985565716503noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7679012645502769698.post-16829457926721421462016-02-16T21:56:53.171+01:002016-02-16T21:56:53.171+01:00Lo encuentro absolutamente lamentable. Y no solame...Lo encuentro absolutamente lamentable. Y no solamente porque obligar a alguien a ir a trabajar enfermo (bajo amenaza de descontarle) entra con holgura dentro de lo que se entiende como explotación laboral, sino particularmente por el riesgo que implica en el ámbito de la salud que alguien vaya a trabajar con una enfermedad infectocontagiosa como la gripe, que para pacientes delicados (diabéticos, embarazadas, inmunodeprimidos... ya pensarán en otros ejemplos) supone un riesgo nada menor. Por no mencionar que la propia salud de los trabajadores de la salud no es menos importante que la de otras personas: a veces parece que existiera una suerte de creencia popular idealizada de que "el médico no puede enfermarse", y si se enferma que se aguante y vaya a trabajar igual.Mhttps://www.blogger.com/profile/12890908501978783806noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7679012645502769698.post-7686456181902633952016-02-16T19:53:52.486+01:002016-02-16T19:53:52.486+01:00Hola José Manuel deja que os cuente nuestras "...Hola José Manuel deja que os cuente nuestras "bajas" (a partir del cuarto día de ausencia). <br />Para los profes en Madrid está establecido desde 2013 esto:<br />"Desde el primer al tercer día de la situación de incapacidad temporal: se percibirá el 50% de las retribuciones" "Desde el día cuarto al vigésimo día, ambos inclusive: se percibirá el 75% de las retribuciones" <br /><br />A mí me parece un atraco. Todo para "castigarnos" por el elevado índice de absentismo laboral que dicen que hay en nuestro cuerpo. En lugar de articular una inspección eficaz que persiga a los caraduras (que de seguro los hay) , nos penalizan a todos y se embolsan una pasta. Y de paso, nos desprestigian.<br />En fin; es una pena.<br />¡¡Muchos besos, meu amigo!!Lola MUhttps://www.blogger.com/profile/12875656992913650084noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7679012645502769698.post-19377644943644698002016-02-15T21:39:31.614+01:002016-02-15T21:39:31.614+01:00Gracias por tu comunicado, Manuel. Pero creo que, ...Gracias por tu comunicado, Manuel. Pero creo que, al menos en mi ámbito sanitario autonómico (donde se aplica la llamada "Intersustitución" en caso de ausencias), no se está siguiendo la norma general, que en realidad, según compruebo, reconoce hasta 4 días anuales (*), supuestamente acreditados emitiendo "justificantes de ausencia". <br />En cualquier caso, no deja de ser una penalización el hecho de enfermar.<br /><br />(*) Art. 3 de la Orden HAP/2802/2012, de 28 de diciembre (parece una inocentada)<br />https://boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2012-15701José Manuel Breahttps://www.blogger.com/profile/17360905985565716503noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7679012645502769698.post-30797414800083964132016-02-15T20:51:32.318+01:002016-02-15T20:51:32.318+01:00en toda la administración está regulado hasta 3 dí...en toda la administración está regulado hasta 3 días de ausencia por enfermedad sin parte de baja (parcialmente subvencionado)carlosmanuelhttps://www.blogger.com/profile/08292275749325246673noreply@blogger.com