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viernes, 9 de octubre de 2009

Dependencia funcional y formularios


Casi siempre, el médico de atención primaria es el último en enterarse de las novedades y los cambios que se verifican en el sistema sanitario público en el que trabaja. Y el asunto de la dependencia funcional, que supone la limitación o ausencia de capacidades para vivir de forma autónoma, no es excepción. La Ley de Dependencia (Ley 39/2006) generó nuevos informes médicos concretados en formularios sociales –o médico-sociales–, estatales, autonómicos, provinciales y locales, de cuya existencia los facultativos tuvimos conocimiento a través de familiares y allegados a los enfermos dependientes. Por eso en medio del desconcierto, y como responsable de calidad de mi centro de salud, notifiqué algunos hechos que repercuten negativamente el proceso de emisión de informes médicos y en la propia asistencia sanitaria.
  1. Los canales de información de la campaña dependencia funcional no han llegado adecuadamente a quienes inician el proceso de valoración: los facultativos de atención primaria que emiten los primeros informes.
  2. Se echa en falta un protocolo de emisión de informes, siendo habitual la recepción de dos modelos diferentes de formularios, uno de dependencia propiamente dicha y otro de grado de dependencia.
  3. No es raro que se solicite un tercer formulario de “localización”, sin logotipo identificador de su procedencia, emitido por la Diputación provincial según se pudo saber tras oportunas indagaciones.
  4. Los referidos formularios, con evidentes defectos de diseño en los aspectos formal y técnico, suscitan muchas dudas y, por reiterativos y redundantes, roban tiempo de la asistencia y provocan demora, por la burocracia añadida, lo que es más grave en situación de carencia de personal de apoyo.
A través del canal reglamentario se le sugirió a la Gerencia que comunicase a los Servicios Centrales nuestro malestar, en la procura de un protocolo de emisión de informes (de dependencia y otros de ámbito social) y de la unificación de criterios y concreción en un único formulario, que sirviese para toda situación de dependencia y con validez a todos los niveles (municipal, provincial, autonómico, estatal). Siempre me ha preocupado el galopante crecimiento de la burocracia médica y el particular confusionismo de informes y certificados médicos; el papeleo me da vértigo.

Pues bien, fuese por esta iniciativa u otras, o por la apertura de varios frentes antiburocráticos, llegó a dictarse una instrucción en la que se disponía un modelo único de “formulario de dependencia” y, para los restantes trámites médico-sociales, otro modelo exclusivo de “formulario de salud”. Todo parecía al fin resuelto. Pero he aquí el eterno problema: la deficiente o inexistente comunicación a las partes interesadas. De modo que a día de hoy cada organismo sigue yendo por libre (municipio, diputación, comunidad autónoma, estado), los impresos o formularios siguen siendo múltiples, excesivos y chapuceros; me pregunto qué cerebros los formulan. Da la impresión de que esto no tiene solución o que no interesa agilizar nada, sino más bien complicar la labor del médico de cabecera y obstaculizar las ayudas a los dependientes. Y viendo resignación e indiferencia en mi entorno, ante una cuestión aparentemente menor, me digo: ¿seré demasiado puntilloso?, ¿debiera dejar rodar las cosas?, ¿sería mejor callar?...


Enlaces sobre ‘‘dependencia funcional’’
En 1998, el Consejo de Europa efectuó una recomendación sobre la atención a las personas en situación de “dependencia”. Ésta se definió como “un estado en el que se encuentran las personas que por razones ligadas a la falta o la pérdida de autonomía física, psíquica o intelectual, tienen necesidad de asistencia y/o ayudas importantes a fin de realizar los actos corrientes de la vida diaria y, de modo particular, los referentes al cuidado personal”.
Situación actual: incremento absoluto y relativo de las situaciones de dependencia y el debilitamiento de de la capacidad familiar de afrontarlas; crecientes demandas sociales provenientes de un amplio sector de la población que requiere protección y atención de situaciones de dependencia así como las presiones demográficas hacia el envejecimiento de la población. Postura internacional: hay declaraciones y recomendaciones internacionales a favor de las personas en situación de dependencia. Enfoque económico: modelos de provisión y financiación de las prestaciones de la dependencia; implantación, coste y sostenibilidad financiera de los sistemas de protección social a la dependencia, también denominados ‘‘cuidados de larga duración’’ (CLD) en el triple contexto de la permanencia de los Estados de Bienestar y de los niveles de gasto social, de la convergencia relativa de los niveles de gasto y modos de acción de los regímenes europeos de Estados de Bienestar y, finalmente, en el contexto de envejecimiento de la población y emergencia de nuevas necesidades sociales de cuidados a las personas en situación de dependencia.

Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

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