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jueves, 7 de agosto de 2014

Sobre la nueva regulación de la IT


Ante la publicación de un nuevo real decreto para la regulación de la gestión y el control* de la incapacidad temporal (IT), que entrará en vigor el día primero del segundo mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (o sea, el 1 de septiembre de 2014), surgen diversas dudas entre los profesionales que se ven más directamente implicados en la tramitación burocrática de un derecho: los médicos de familia. En un foro de debate se despiertan interrogantes tras la lectura del texto, y especialmente una: ¿Quién da la baja inicial? Parece evidente que ha de ser el médico de familia cuando en un proceso de enfermedad o en un accidente no laboral es quien atiende al trabajador enfermo o accidentado. También en las mismas circunstancias en caso de un accidente laboral con cobertura pública (funcionarios). Pero en cambio no parece que sea el responsable de la gestión de la baja laboral si la decisión es de otro especialista o el doliente está hospitalizado. En este caso la lógica dicta que la tramitación se haga en el hospital donde se halla el trabajador que precisa el correspondiente parte de baja. Y así se deduce a tenor del Artículo 2.1 (pueden leerlo abajo), pues se hace referencia al médico que reconoce al trabajador. Finalmente, dejo otra cuestión en el aire: ¿Quién gestiona la baja de un accidentado de tráfico ingresado en un hospital privado? El lector perspicaz dirá que no es responsabilidad del médico de familia –o de cabecera– ni de un especialista del sistema público, puesto que ningún profesional del mismo atiende al paciente ni conoce su estado. Sin embargo, el real decreto señala a un “médico del servicio público de salud”. Y para liarla, el punto 5 del Artículo 2 habla de “código identificativo del centro de salud emisor”. Es la transparencia habitual de la normativa hispana. Por otro lado, el protagonismo de las mutuas de accidentes laborales en el control de bajas que no son tal, ya es para tratar aparte.

* Por cierto, falta el artículo el en el texto del encabezamiento.

Cambios en la gestión de la incapacidad temporal 

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176 Lunes 21 de julio de 2014 Sec. I.  Pág. 57579
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
7684 Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.  
Artículo 2. Declaraciones médicas de baja y de confirmación de la baja en los procesos de incapacidad temporal. 
1. La emisión del parte médico de baja es el acto que origina la iniciación de las actuaciones conducentes al reconocimiento del derecho al subsidio por incapacidad temporal. La declaración de la baja médica, en los procesos de incapacidad temporal, cualquiera que sea la contingencia determinante, se formulará en el correspondiente parte médico de baja expedido por el médico del servicio público de salud que haya efectuado el reconocimiento del trabajador afectado. 
5. (…) Los partes médicos de incapacidad temporal se confeccionarán con arreglo a un modelo que permita su gestión informatizada, en el que figurará un código identificativo del centro de salud emisor de aquellos. 

En España necesitamos un poco más de claridad...

Don't Lie To Me
Albert King & Stevie Ray Vaughan
***
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Debería poder certificar el médico del trabajo (como en Holanda) o el médico hospitalario (como en Suecia: «cualquier médico»).


REFLEXIÓN FINAL: EL PROCEDIMIENTO DE LA IT
Debería bastar que en el episodio correspondiente de la historia clínica se indicase que el paciente “precisa reposo", con duración estimada (días) de la baja laboral. El programa informático avanzado lo interpretaría y emitiría automáticamente al INSS el parte de IT correspondiente. ¡Cuánto tiempo de tramitación burocrática nos ahorraríamos! No se trata de ciencia ficción, sino de una aplicación posible.

2 comentarios:

  1. Tú ya sabes, querido José Manuel, en que mundo me muevo yo... Pues, haciendo una mala paráfrasis (según la 3ª acepción del Diccionario de la RAE) del título de la canción, digo: ¡Qué lio, qué lio, qué lio!

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    1. Sí, un verdadero lío, amigo Francisco. Por lo que he podido comprobar, no se aclaran ni los inspectores sanitarios. Es un "suma y sigue".
      Un saludo capaz.

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