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lunes, 15 de febrero de 2016

Penalización por enfermar



Me estaba cayendo en la consulta, deseando acabar para machar a casa y guardar reposo. Y mientras sudaba, me temblaba el cuerpo y la cabeza me estallaba, uno de los últimos pacientes solicitaba un justificante. Decía que le valía como baja laboral para tres días de descanso sin que le descontasen nada; no precisaba baja oficial, pues como trabajadora de la administración local su convenio recogía varios días de ausencia al año sin que se le aplicasen descuentos. “¡J…!”, pensé, sin demasiado esfuerzo para que no me saliese el taco; no tenía fuerzas ni para eso.

Era consciente de la degradante situación en la que nos han colocado a otros al aplicarnos una penalización por declararnos enfermos.

¡Vaya país de m...! ¡Menuda pérdida de un derecho básico!

Ya lo dije y lo repito: es un desprecio a los trabajadores, en este caso a los encargados de velar por la salud de otros, que nos hace experimentar, a estas alturas de presuntas conquistas sociales, una amarga sensación de sometimiento.

Parece de chiste, y hasta se me ocurre uno: ¿Cuál es el colmo del médico? Pues, aparte de otros colmos, que se comprenda que su gerente enferme y que a él, negándole la comprensión, se le descuente.

¡J...!, no me hace ninguna gracia. No, la situación no es para reír, sino para llorar. Porque penalizar por enfermar es una auténtica barbaridad. O un abuso...


Você Abusou 
- Maria Creuza
*** 
Adenda 1.- Estoy seguro de que los gestores/políticos que dictan la norma cuando se encuentran mal se quedan en casa sin problema, pues a fin de mes perciben sus honorarios íntegros (o a lo mejor incluso con complementos). Son casta superior, claro; son ellos quienes dest..., construyen el país. Y los trabajadores, pobres parias, a seguir comulgando con ruedas de molino.

Adenda 2.- Orden HAP/2802/2012, de 28 de diciembre, por la que se desarrolla para la Administración del Estado y los organismos y entidades de derecho público dependientes de la misma, lo previsto en la disposición adicional trigésima octava de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, en materia de ausencias por enfermedad o accidente que no den lugar a incapacidad temporal. Artículo 3: 
El descuento en nómina regulado en el artículo anterior no será de aplicación a cuatro días laborables de ausencias a lo largo del año natural, de los cuales solo tres podrán tener lugar en días consecutivos, siempre que estén motivadas en enfermedad o accidente, y no den lugar a incapacidad temporal.
*** 
Adenda 3.- Sentencia de la Audiencia Nacional, junio de 2917: 

6 comentarios:

  1. en toda la administración está regulado hasta 3 días de ausencia por enfermedad sin parte de baja (parcialmente subvencionado)

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    1. Gracias por tu comunicado, Manuel. Pero creo que, al menos en mi ámbito sanitario autonómico (donde se aplica la llamada "Intersustitución" en caso de ausencias), no se está siguiendo la norma general, que en realidad, según compruebo, reconoce hasta 4 días anuales (*), supuestamente acreditados emitiendo "justificantes de ausencia".
      En cualquier caso, no deja de ser una penalización el hecho de enfermar.

      (*) Art. 3 de la Orden HAP/2802/2012, de 28 de diciembre (parece una inocentada)
      https://boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2012-15701

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  2. Hola José Manuel deja que os cuente nuestras "bajas" (a partir del cuarto día de ausencia).
    Para los profes en Madrid está establecido desde 2013 esto:
    "Desde el primer al tercer día de la situación de incapacidad temporal: se percibirá el 50% de las retribuciones" "Desde el día cuarto al vigésimo día, ambos inclusive: se percibirá el 75% de las retribuciones"

    A mí me parece un atraco. Todo para "castigarnos" por el elevado índice de absentismo laboral que dicen que hay en nuestro cuerpo. En lugar de articular una inspección eficaz que persiga a los caraduras (que de seguro los hay) , nos penalizan a todos y se embolsan una pasta. Y de paso, nos desprestigian.
    En fin; es una pena.
    ¡¡Muchos besos, meu amigo!!

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    1. Pues aquí, querida Lola, desde el primer día te descuentan, sin respetar ni los cuatro días. O sea aplicando desde el primer día los descuentos. A mi entender, dejan sin efecto la Orden nacional aplicando una Instrucción autonómica. Es lo que deduzco después de contactar con Área de Recursos Humanos. Ya ves, todavía peor.
      Un bico al 100%.

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  3. Lo encuentro absolutamente lamentable. Y no solamente porque obligar a alguien a ir a trabajar enfermo (bajo amenaza de descontarle) entra con holgura dentro de lo que se entiende como explotación laboral, sino particularmente por el riesgo que implica en el ámbito de la salud que alguien vaya a trabajar con una enfermedad infectocontagiosa como la gripe, que para pacientes delicados (diabéticos, embarazadas, inmunodeprimidos... ya pensarán en otros ejemplos) supone un riesgo nada menor. Por no mencionar que la propia salud de los trabajadores de la salud no es menos importante que la de otras personas: a veces parece que existiera una suerte de creencia popular idealizada de que "el médico no puede enfermarse", y si se enferma que se aguante y vaya a trabajar igual.

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    1. Sí, María Inés, podría interpretarse como explotación laboral, y en nuestro caso tal vez podríamos hablar de prevaricación, por aplicación de una norma contraria a la establecida. Tendría que pronunciarse un jurista experto en la materia. Pero es indudable que en el ámbito sanitario, hablando de procesos infecciosos, supone además un riesgo para la salud de los usuarios del sistema, porque el médico también puede caer enfermo, como el cura puede caer en pecado; valga la comparación aunque no se la más afortunada.
      Si a la penalización por enfermar le unimos las acumulaciones de cupos y la asunción desmedidas de funciones, que se han ido añadiendo a la par que los recortes de derechos, ya es para echarse a llorar. En fin, en términos derrotistas, diríamos que es lo que tenemos. En cambio en términos reivindicativos, hemos de decir que ¡no hay derecho!
      Gracias por el comentario.

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