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lunes, 1 de febrero de 2010

Medicina y Justicia

Con el progresivo aumento de los litigios en esta piel de toro, se ha hecho más estrecha la relación entre medicina y justicia, independientemente de la actividad especializada de los médicos forenses, expertos en medicina legal. En lo que respecta a los médicos de atención primaria, no es raro que les lleguen desde los juzgados requerimientos y citaciones judiciales. Los motivos suelen ser juicios de faltas y, sobre todo, accidentes de tráfico. Se le requiere al médico de cabecera que informe sobre un paciente o que remita al juzgado su historia clínica (imposible en la actualidad con la “informática”). Otras veces llega una citación para declarar y se ha de comparecer ante el juzgado (*). Todo ello, en una situación de incertidumbre jurídica e incluso de vacío legal –por no decir de chapuza, en la forma de muchos procedimientos–, pues el profesional de la sanidad pública suele carecer de la información precisa.


En lo tocante a los juicios de faltas, extraña que se solicite información sobre un individuo después de muchos meses de haberse enviado el correspondiente parte de lesiones al juzgado. Muchas veces desde un centro hospitalario, donde ha sido tratado, sin que el médico de atención primaria tenga constancia. Puede deducirse que faltan médicos forenses, o que el número de casos a juzgar rebasa la capacidad de seguimiento de los mismos.

En referencia a los accidentes de tráfico, es un despropósito que se requiera información del médico de cabecera y no de quienes prestan asistencia –y se benefician de la misma–, entidades privadas que cubren estas contingencias ajenas al sistema público de salud. El médico general/de familia, se limita en estos casos a cargar con la labor burocrática que significan los partes de incapacidad temporal, estando a expensas de decisiones clínicas ajenas que justifiquen el mantenimiento de una baja laboral.

En estos casos, el juez debiera recabar información de quienes asisten al lesionado y no de los médicos de atención primaria. No siendo así, se provocan situaciones comprometidas y además de abuso, cuando se les llama como testigos y no como peritos (lo manifesté en un post anterior: Indefensión del médico de cabecera).

(*) Y, ¡ay!, si el médico no se presenta a declarar: de 200 a 5.000 euros de multa, por aplicación del art. 420 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En cambio, si el juez no acude a una cita con el médico le sale gratis.
***
Reflexión marginal.- Los facultativos tienen unas obligaciones con la Administración de Justicia, pero tienen igualmente el derecho a ser informados y formados en las cuestiones médico-legales, especialmente en los procedimientos judiciales a los que se ven más expuestos en cada ámbito sanitario. Falta de regulación en algunos aspectos y sobra inseguridad. Debieran quedar claras algunas nociones, como la obligatoriedad de la prueba pericial, el secreto médico o la percepción de honorarios por los peritajes.

2 comentarios:

  1. He leido con tristeza algunos links de tu post, amigo José Manuel, sobre todo me ha llenado de congoja el asesinato de nuestra colega, acaecido hace tantos meses, pero aun capaz de despertar tristeza a tantos kilometros de distancia. Me ha hecho volver a pensar si debo dejar de seguir ejerciendo esta profesión y buscar algo que me de más alegrias o más seguridad personal. Pero bueno, a seguir para adelante, que aun me queda al menos un lustro en estos quehaceres, un fuerte abrazo.

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  2. No te me deprimas, querido Tony. A veces también se apodera de la parte melancólica del alma galaica, me envuelven las brumas y me abismo en pesimistas pensamientos. Pero procuro compensarlo con la vitalidad del humorismo y el entusiasmo que busca un bello ideal. Así que sonriamos y veamos la faz alegre de este mundo injusto pero hermoso. Bueno, lo dejo aquí o me sale el primer capítulo de un folletín... Un caluroso abrazo, amigo mío.

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