Primeramente hemos de considerar el concepto de "droga": sustancia química que
introducida en el organismo, por cualquier vía de administración, produce
alguna alteración en su funcionamiento. Entrarían en esta definición los fármacos o medicamentos,
sustancias comercializadas con la finalidad de mejorar la salud, previniendo,
aliviando o curando enfermedades. Sin embargo, el término suele restringirse a
las drogas ilegales o “de abuso”.
Los fármacos o medicamentos son sustancias de uso humano
con fines médicos, si bien en ocasiones su mal uso y abuso desvirtúa su
verdadero valor. Tienen unas indicaciones que, en general, deben ser valoradas
por un médico, además de efectos secundarios y contraindicaciones que también
deben ser sopesadas antes de su administración.
Algunos fármacos
psicótropos –que actúan sobre el sistema nervioso central–, como los
tranquilizantes o ansiolíticos, pueden producir dependencia como las drogas
ilegales. Su consumo entraña riesgo para determinadas actividades, laborales,
en el manejo de maquinaria o en la conducción, por provocar somnolencia o
disminución de los reflejos; de ahí que precisen indicación médica.
Para garantizar el buen uso de los medicamentos, su
comercialización está regulada y, por ello, su venta sometida a una legislación, internacional y nacional.
¿Qué agencias y normas regulan el uso de medicamentos?
La Agencia Europea de
Medicamentos o EMA (acrónimo en inglés: European Medicines Agency) es la encargada de evaluar las
solicitudes de autorización de comercialización de medicamentos en la Unión
Europea y de su posterior supervisión. Por lo tanto, es el organismo que en
primera instancia contribuye a la protección de la salud pública en cuestión de
medicamentos.
La Agencia Española de
Medicamentos y productos sanitarios o AEMPS hace otro tanto a nivel nacional, a
través de la siguiente normativa:
- Real Decreto 686/2013, de 16 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 1345/2007, de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento de autorización, registro y condiciones de dispensación de los medicamentos de uso humano fabricados industrialmente.
- Real Decreto 577/2013, de 26 de julio, por el que se regula la farmacovigilancia de medicamentos de uso humano.
La Ley del Medicamento (Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento), para la ordenación de los medicamentos, pretendía “dotar a la sociedad española de un instrumento institucional que le permitiera esperar confiadamente que los problemas relativos a los medicamentos fueran abordados por cuantos agentes sociales se vieran involucrados en su manejo, (industria farmacéutica, profesionales sanitarios, poderes públicos y los propios ciudadanos).
La Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios (Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y
productos sanitarios) pretende “asegurar en España la calidad de la prestación
en materia de medicamentos en todo el Sistema Nacional de Salud, así como
impulsar el uso racional de los medicamentos, en condiciones de efectividad y
seguridad”.
[+
Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.]
Otras normas de menor rango
inciden en cuestiones concretas tratando de garantizar igualmente el buen uso
de los medicamentos, a fin de evitar fraudes y riesgos para la salud pública.
Y además, el código penal
español recoge en su articulado los delitos y las sanciones
correspondientes sobre este particular, incluyendo el empleo de sustancias
prohibidas o dopantes en la práctica deportiva.
¿Qué medicamentos precisan prescripción médica y cuáles no?
La mayoría de medicamentos han de ser
prescritos por un médico antes de ser dispensados en las oficinas de farmacia;
otros pueden ser dispensados libremente (fármacos de venta libre). Los fármacos
que precisan receta vienen indicados en los envases con un círculo (v. "símbolos en envases de medicamentos").
Unos pocos medicamentos precisan validación, homologación
o “visado” por parte de la inspección de farmacia tras ser prescritos por el
médico, un procedimiento más burocrático que científico cuestionado por los facultativos.
Prescripción enfermera
Otro punto también polémico, en debate desde 2009, es la
llamada “prescripción enfermera”, la
indicación oficial de medicamentos por el personal de enfermería (que conlleva una responsabilidad), finalmente aprobada:
- Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros.
Sustancias
prohibidas o dopantes
Al hablarse de dopaje o “doping”
se hace referencia al consumo por parte de los deportistas de cualquier
sustancia prohibida o “dopante”, con el fin de mejorar su rendimiento físico y
conseguir mejores marcas o mayor número de victorias.
Supone una práctica ilícita y punible; el hacer trampa es
antideportivo y merece castigo. Pero además implica un riesgo para la salud del
deportista que consume la sustancia dopante; un riesgo que muchas veces el
propio deportista ignora. Por eso, la educación es fundamental para combatir el
dopaje.
De manera que el problema del dopaje tiene implicaciones éticas,
deportivas y de salud, con amplia repercusión social –a través de los medios– y
políticas, a través de ministerios y secretarías para el deporte.
La Agencia Mundial Antidopaje es una fundación independiente, apoyada por el Comité Olímpico Internacional (COI), que ha elaborado un Código Mundial Antidopaje (documento armonizador de las regulaciones antidopaje en todos los deportes y países) y que anualmente emite una lista de sustancias prohibidas o dopantes. En esa extensa lista figuran: anabolizantes, hormonas y afines (incluida la eritropoyetina o EPO), agonistas beta-2, antiestrogénicos, diuréticos y otros agentes enmascarantes, estimulantes, narcóticos, cannabis y derivados, corticoides.
Sobre trabajo divulgativo de 2010:
"Medicamentos: garantías y riesgos"