jueves, 2 de abril de 2009

Informes y certificados médicos


En su momento tratamos, en términos generales, de la Burocracia médica en la Atención Primaria de Salud como factor determinante de la presión asistencial y del tiempo disponible para cada paciente. Particularmente, citamos los informes y certificados médicos como elementos integrantes de la misma, muchos de los cuales consideramos que habría que revisar o incluso eliminar, por suponer una rémora en la atención sanitaria. Y volvemos a retomar esta problemática

Pero antes de adoptar una actitud severa, permitidme una licencia humorística definiendo el certificado médico:
Documento médico-legal, generalmente solicitado por el paciente, a petición propia o de diferentes organismos, sin que suela constar motivación escrita, lo que despierta en el médico inquietud y dudas, salvo cuando se trata del de defunción. En uno ordinario, lo habitual es que te digan: “Vengo a que me cubra un certificado”, sin más. Y generalmente no es ni para quien lo pide, sino para un tercero ausente. En fin…
Esta es la definición ligera en mi particular Léxico sanitario de la atención primaria de una cuestión nada trivial pero convertida en rutina.

Se echa de menos en Hispania una normalización, un ordenamiento en este campo, que defina el valor de informes y certificados médicos y suprima los absurdos requerimientos a piñón fijo. Lejos de la normalización, solicitada año tras año, los facultativos seguimos expidiéndolos a regañadientes; en el caso de los certificados, muchas veces sin saber para qué ni para quién, conscientes de que se trata de documentos médico legales que entrañan una responsabilidad.

Es más, el problema se ha acrecentado en los últimos tiempos por dos razones fundamentales. Primera y más reciente, la Ley de Dependencia (Ley 39/2006), al generar nuevos informes médicos concretados en formularios sociales, estatales, autonómicos, provinciales y locales. Segunda, la Ley de Extranjería (Ley Orgánica 4/2000), por implicar mayor demanda de certificados médicos para regular la residencia de extranjeros, al parecer siguiendo indicaciones de Inmigración (Ministerio de Trabajo e Inmigración). Personalmente nunca he recibido solicitud por escrito, lo que me ha hecho dudar e indagar en busca de algún cambio en la norma establecida. Tradicionalmente, a un individuo procedente del exterior se le venía requiriendo una certificación de origen o se le hacía un reconocimiento en las dependencias de Sanidad Exterior, por facultativos preparados para tal fin, en aplicación del Reglamento Sanitario Internacional. Por eso me preguntaba si entrado el siglo XXI ya no era así.

El grupo AntiBurocracia de Madrid recoge y resuelve esta duda en dos documentos, uno con la consulta sobre el particular que en su momento presentó un médico a la Asesoría Jurídica y el otro con la respuesta, que es clara: en base a la normativa, “el certificado debe ser expedido en el país de procedencia o someterse a reconocimiento médico por los servicios sanitarios españoles competentes a su llegada, en la frontera, con el fin de acreditar que no padecen ninguna de las enfermedades cuarentenables contempladas en el Reglamento Sanitario Internacional”. Esto es lo que indica el artículo 25 (Requisitos sanitarios) del Real Decreto 864/2001, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de Ley Orgánica 4/2000 o Ley de Extranjería, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Por lo tanto, la actuación correspondería a los Servicios de Sanidad Exterior y no a los de Atención Primaria.

Es de lamentar que hasta el momento la Administración sanitaria no haya simplificado los informes médicos ni aclarado totalmente la cuestión de los certificados médicos, tratándose de rémoras burocráticas del sistema sanitario. Sólo parece haber quedado claro que la emisión de certificados de aptitud (laboral, conducción de vehículos, patroneo de yate, deportes…), los cuales requieren de la realización previa de pruebas específicas de capacitación, no compete a la sanidad pública. Así, los de aptitud laboral* competen a la medicina del trabajo, los de aptitud para la conducción de cualquier vehículo a los centros psicotécnicos y los de aptitud deportiva a la medicina deportiva. De ahí que los facultativos hayan decidido organizarse en grupos como el susodicho, para tratar de poner un poco de orden en medio del maremágnum.

Definiciones de estos documentos según la Organización Médica Colegial:

Informe médico es el documento mediante el cual el médico responsable de un paciente, o el que lo ha atendido en un determinado episodio asistencial, da a conocer aspectos médicos relacionados con los trastornos que sufre, los métodos diagnósticos y terapéuticos aplicados, y, si procede, las limitaciones funcionales que se puedan derivar. Sirve para dejar constancia de un estado de salud, incluso anterior al de la fecha de petición; por tanto su vigencia no está limitada a un periodo de tiempo. Su petición puede estar vinculada a motivos de interés particular o de orden legal o público.

Certificado médico o certificación es el documento expedido por el médico con el fin de dejar constancia del estado de salud, enfermedad o asistencia a un paciente. Se extiende a petición de la parte interesada (paciente, persona a la que el paciente autoriza por escrito o representante legal acreditado). Sirve para dar fe de un estado de salud actual y contemporáneo, lo que se refleja en la fecha de petición y expedición del documento.

En informes y certificados hay que poner orden, como hacía Mozart en su música...

***
Respecto a los denominados "justificantes", dejo enlace a interesante artículo:

Anexo
Resumen de procedimientos burocráticos
con los que procede o no que haga el médico de familia
[En Andalucía, muy post. a este post.]

7 comentarios:

  1. Nunca mejor expresado. No cabe duda que lo qeu es gratis llega al infinito. Si se cobrara por informe o certificado (como en otros países) ya se cuidarían de solicitar lo imprescindible y no abusar de la bana justificación. Muy bueno tu blog. Mateu Seguí

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  2. Desde luego, Mateu, tendría que haber una regulación clara en esta cuestión nunca resuelta. Y esperemos que nuestra contribución bloguera sirva para promover algunos cambios. Por cierto, no sé cómo puedes llevar dos blogs a la vez. Interesantes temas en el de Medicina Humanidades y estupendas fotos en el de Naturaleza y Fotografía, dos de mis pasiones como habrás podido comprobar en este sitio, aunque sólo como diletante. Enhorabuena y gracias por tu comentario. Te seguiré. Un cordial saludo.

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  3. COMO SE HACE UNA CERTIFICACION MEDICA YA QUE ES UNA AGUELITA QUE SE ENCUENTRA EN CASA Y NO PUEDE CAMINAR

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  4. hay alguna regulación que especifique que terminología se debe utilizar en un Informe y en un Certificado? Si ambos dejan constancia del estado de salud, no son, analógicamente iguales?
    Gracias

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  5. Luis Alberto, trataré de dar respuesta a tu pregunta.
    El tema de informes y certificados médicos es confuso, por lo que en este artículo he pretendido clarificarlo en lo posible, sobre todo con las definiciones finales. Sin embargo, conviene hacer algunas puntualizaciones aclaratorias.
    1) El certificado médico es un informe con características especiales:
    • Es un informe médico oficial, redactado por UN MÉDICO (cualquiera) en un IMPRESO OFICIAL.
    • Se solicita por requerimiento del ordenamiento jurídico para OPTAR A DETERMINADOS SERVICIOS Y ACTIVIDADES O ACREDITAR SITUACIONES CIVILES (nacimiento, defunción, discapacidad, estado psíquico…).
    • En el mismo se hace constar el ESTADO DE SALUD del solicitante EN EL MOMENTO DE LA PETICIÓN.
    • Incluye la expresión "CERTIFICO…"
    2) El informe médico reúne las siguientes características:
    • No exige formalismos en el tipo de soporte material (NO IMPRESO OFICIAL) y el documento lo emite el MÉDICO RESPONSABLE DEL PACIENTE, o quien lo ha atendido en un determinado episodio asistencial.
    • Se solicita por DISTINTOS MOTIVOS DE ORDEN LEGAL Y DE INTERÉS PARTICULAR DEL SOLICITANTE: procedimientos de separación, de guarda y custodia de menores, de solicitud de incapacidad o invalidez, de continuación de baja laboral, o en cualquier otro tipo de procedimiento judicial (p. ej. accidente de tráfico) por secuelas.
    • En el mismo se dan a conocer TRASTORNOS, MÉTODOS DIAGNÓSTICOS Y TERAPÉUTICOS y, si procede, repercusiones funcionales que se puedan derivar, haciendo constar un ESTADO DE SALUD INCLUSO ANTERIOR AL DE LA FECHA DE PETICIÓN.
    • NO incluye la expresión "CERTIFICO…", y si lo hace se considera jurídicamente un certificado médico.
    3) Certificados e informes médicos tienen características comunes:
    • Incorporan DATOS PERSONALES Y DE SALUD.
    • Su finalidad es la ACREDITACIÓN ANTE UN TERCERO de un estado de salud o un proceso asistencial.
    Espero haber dejado algo más claro este asunto, y para finalizar dejo el enlace a un artículo en que analiza estos puntos, si bien en la práctica sigue produciéndose confusión, sobre todo por las peticiones inadecuadas o improcedentes de algunos organismos, públicos y privados.
    http://www.madridriesgospsicosociales.es/downloads/uploads/pdf10.pdf

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  6. Gracias, José Manuel. Me interesa tu blog. Te sigo y prometo colaborar contigo

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  7. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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