miércoles, 16 de diciembre de 2009

Dispensación farmacéutica sin prescripción médica

En Hispania continúa efectuándose dispensación sin prescripción (sin receta), siendo preceptiva. Es un mal hábito arraigado en gran parte de farmacéuticos con oficina de farmacia, cuyos privilegios en el sistema sanitario público perduran. Lejos del asesoramiento sanitario, es habitual saltarse la ley e inducir al consumo; un hecho constatado desde el mejor observatorio: la atención primaria de salud. Se impulsa la “medicalización”, favorecida en los últimos tiempos por el continuo bombardeo publicitario: “¡Consulte a su farmacéutico!”... (¿Acaso hay boticario de cabecera?) La crítica viene desde los propios profesionales de farmacia sin opción a oficina: Plataforma para la Libre Apertura de Farmacias (PLAFARMA).


Por dispensación sin prescripción no hemos de entender adelantar el medicamento que ya le fue prescrito a un enfermo crónico conocido o dispensar conforme a un informe hospitalario (en estos casos la actuación es totalmente correcta), sino dispensar motu proprio, sin valoración clínica previa ni estimación del beneficio-riesgo de un fármaco. Sólo el médico está autorizado a prescribir, del mismo modo que el farmacéutico es el único autorizado a dispensar (a excepción de medicamentos no sujetos a prescripción médica o de venta libre); si no fuera así, también sería legítima la actuación recíproca.

Gravísimo problema constatado a diario en la consulta, cuando el paciente viene a reclamar la receta a posteriori para recuperar el importe, y reconocido por profesionales de farmacia responsables. En Hispania, la autoridad sanitaria fiscaliza al médico –a quien se le echa la culpa de que vayamos a la cabeza en resistencias antibióticas–, pero me temo que inspecciona poco al farmacéutico. Aquí la ley está para incumplirla cuando el particular poder económico manda; entonces, no se tiene en consideración el gasto sanitario público.

El "círculo" del envase (= necesita receta) prohíbe la dispensación libre y la Ley del medicamento es tajante en este sentido (Art. 101, b) Infracciones graves: 16ª). Cuando no se cumple, ¿dónde queda constancia de la dispensación incorrecta? ¿Y cómo se puede justificar la venta sin receta?
RECETA MÉDICA. Documento mediante el cual los médicos prescriben los fármacos que habrán de ser dispensados por los farmacéuticos. Nuestra receta individual (¿única en Europa?) parece fuera de lugar en estos tiempos; más que a prescribir se nos condiciona a recetar; una rutina fastidiosa y costosa, por el obligado gasto de papel. Muy atrás se queda el récipe: Rp/… (Relacionada: PRESCRIPCIÓN)
La capacidad de decisión médica está condicionada por objetivos dudosamente racionales, por la indefinición de funciones de otras categorías profesionales y por la “barra libre” irresponsablemente propiciada. Así que cuando el paciente viene a que se le pase –o se cargue al presupuesto público– el fármaco que el farmacéutico le dispensó sin prescripción previa –es decir, actuando irresponsable e ilegalmente–, el médico del sistema público tiene dos opciones: 1) negarse y exponerse con ello a una ruptura de la relación profesional-usuario (lo que puede conllevar un cambio de facultativo e incluso una humillante reclamación); 2) tragar y no complicarse, en actitud de servidumbre.

Aceptar o negar. A veces difícil decisión; es como estar entre dos aguas...

Entre dos aguas – Paco de Lucía
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En caso de duda, consulte a su médico... o farmacéutico.

Servicio farmacéutico
El servicio de los farmacéuticos es impagable, en cuanto contribuyen como asesores, pero no pueden aceptarse actuaciones temerarias y generadoras de gasto inútil, lo que sucede a menudo al dispensar sin la preceptiva prescripción médica. Los buenos farmacéuticos que informan adecuadamente, mantienen su formación, colaboran con los médicos y obran con prudencia, son dignos del mayor respeto.

1 comentario:

  1. Se da mucho eso de dar recetas en farmacias sin alguna receta medica, no se hasta que punto seguira dandose ya que es una irresponsabilidad.

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