Casi siempre, el médico de atención primaria es el último en enterarse de las novedades y los cambios que se verifican en el sistema sanitario público en el que trabaja. Y el asunto de la dependencia funcional, que supone la limitación o ausencia de capacidades para vivir de forma autónoma, no es excepción. La Ley de Dependencia (Ley 39/2006) generó nuevos informes médicos concretados en formularios sociales –o médico-sociales–, estatales, autonómicos, provinciales y locales, de cuya existencia los facultativos tuvimos conocimiento a través de familiares y allegados a los enfermos dependientes. Por eso en medio del desconcierto, y como responsable de calidad de mi centro de salud, notifiqué algunos hechos que repercuten negativamente el proceso de emisión de informes médicos y en la propia asistencia sanitaria.
- Los canales de información de la campaña dependencia funcional no han llegado adecuadamente a quienes inician el proceso de valoración: los facultativos de atención primaria que emiten los primeros informes.
- Se echa en falta un protocolo de emisión de informes, siendo habitual la recepción de dos modelos diferentes de formularios, uno de dependencia propiamente dicha y otro de grado de dependencia.
- No es raro que se solicite un tercer formulario de “localización”, sin logotipo identificador de su procedencia, emitido por la Diputación provincial según se pudo saber tras oportunas indagaciones.
- Los referidos formularios, con evidentes defectos de diseño en los aspectos formal y técnico, suscitan muchas dudas y, por reiterativos y redundantes, roban tiempo de la asistencia y provocan demora, por la burocracia añadida, lo que es más grave en situación de carencia de personal de apoyo.
A través del canal reglamentario se le sugirió a la Gerencia que comunicase a los Servicios Centrales nuestro malestar, en la procura de un protocolo de emisión de informes (de dependencia y otros de ámbito social) y de la unificación de criterios y concreción en un único formulario, que sirviese para toda situación de dependencia y con validez a todos los niveles (municipal, provincial, autonómico, estatal). Siempre me ha preocupado el galopante crecimiento de la burocracia médica y el particular confusionismo de informes y certificados médicos; el papeleo me da vértigo.
Pues bien, fuese por esta iniciativa u otras, o por la apertura de varios frentes antiburocráticos, llegó a dictarse una instrucción en la que se disponía un modelo único de “formulario de dependencia” y, para los restantes trámites médico-sociales, otro modelo exclusivo de “formulario de salud”. Todo parecía al fin resuelto. Pero he aquí el eterno problema: la deficiente o inexistente comunicación a las partes interesadas. De modo que a día de hoy cada organismo sigue yendo por libre (municipio, diputación, comunidad autónoma, estado), los impresos o formularios siguen siendo múltiples, excesivos y chapuceros; me pregunto qué cerebros los formulan. Da la impresión de que esto no tiene solución o que no interesa agilizar nada, sino más bien complicar la labor del médico de cabecera y obstaculizar las ayudas a los dependientes. Y viendo resignación e indiferencia en mi entorno, ante una cuestión aparentemente menor, me digo: ¿seré demasiado puntilloso?, ¿debiera dejar rodar las cosas?, ¿sería mejor callar?...
Enlaces sobre ‘‘dependencia funcional’’
En 1998, el Consejo de Europa efectuó una recomendación sobre la atención a las personas en situación de “dependencia”. Ésta se definió como “un estado en el que se encuentran las personas que por razones ligadas a la falta o la pérdida de autonomía física, psíquica o intelectual, tienen necesidad de asistencia y/o ayudas importantes a fin de realizar los actos corrientes de la vida diaria y, de modo particular, los referentes al cuidado personal”.
Situación actual: incremento absoluto y relativo de las situaciones de dependencia y el debilitamiento de de la capacidad familiar de afrontarlas; crecientes demandas sociales provenientes de un amplio sector de la población que requiere protección y atención de situaciones de dependencia así como las presiones demográficas hacia el envejecimiento de la población. Postura internacional: hay declaraciones y recomendaciones internacionales a favor de las personas en situación de dependencia. Enfoque económico: modelos de provisión y financiación de las prestaciones de la dependencia; implantación, coste y sostenibilidad financiera de los sistemas de protección social a la dependencia, también denominados ‘‘cuidados de larga duración’’ (CLD) en el triple contexto de la permanencia de los Estados de Bienestar y de los niveles de gasto social, de la convergencia relativa de los niveles de gasto y modos de acción de los regímenes europeos de Estados de Bienestar y, finalmente, en el contexto de envejecimiento de la población y emergencia de nuevas necesidades sociales de cuidados a las personas en situación de dependencia.
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