lunes, 25 de marzo de 2019

Atención al paciente detenido


Una persona que se encuentra detenida sigue teniendo derecho a la asistencia médica. Cuando un detenido se encuentra a disposición judicial, la asistencia médica la debe prestar el Forense adscrito al Juzgado, y cuando la detención es administrativa, es decir, por los agentes de la autoridad correspondiente, debe prestarla el personal del Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma. 



Resumen adaptado del documento “ATENCIÓN AL PACIENTE DETENIDO” que puede leerse AQUÍ.  

1. SOLICITUD DE ATENCIÓN
(a petición del detenido o a instancias de las Fuerzas de Orden)
  • Derecho ciudadano. El detenido tiene derecho a la asistencia sanitaria, como cualquier ciudadano. 
  • Consentimiento. El detenido debe dar su consentimiento; si se niega a la asistencia médica, salvo excepciones (riesgo para la salud pública o para la integridad física o psíquica del paciente), el médico no actuará. 
2. ACTUACIÓN PROFESIONAL
  • Deber de socorro. Obligatoriedad por parte del médico de atender a una persona detenida que presenta un problema de salud y/o lesiones. 
  • Competencia profesional. El médico de familia/urgencias es responsable de la atención cuando el detenido aún no ha sido puesto a disposición judicial (en determinados casos, también a requerimientos del juez o ante una urgencia vital). El médico forense es responsable de la atención al detenido puesto a disposición judicial
  • Controversias y fuentes de conflicto (sobre responsabilidad en exploración y asistencia). Amplia normativa al respecto hace que el médico de familia se encuentre a veces en la tesitura del desconocimiento de la norma y de dudar sobre el correcto proceder. 
  • Derecho del personal sanitario (seguridad). En determinadas ocasiones, por la peligrosidad que presenta el detenido, debe anteponerse la seguridad del personal sanitario al derecho a la intimidad del paciente y en estos casos se atenderá al paciente en presencia de las fuerzas de orden. 
3. REPERCUSIÓN MÉDICO-LEGAL
  • Derivación de la acción u omisión profesional. Consecuencia de la acción u omisión que cualquier sanitario pueda realizar en el transcurso de su actividad, tanto pública como privada, así como cuando el médico actúa como particular en situación de emergencia sin tener que estar actuando como profesional. 
  • Comunicación médico-legal: Parte de lesiones. Documento médico-legal mediante el cual el médico comunica a la autoridad judicial cualquier lesión que pueda ser constitutiva de un delito de lesiones. Se entrega una copia a las fuerzas de orden en sobre cerrado, que remitirán al Juzgado con el resto del atestado, otra copia al detenido y una tercera copia quedará en el centro o anotada en la historia clínica digital.

***
Enlace
Aspectos médico-legales de la asistencia al detenido (Consejo de Médicos de Extremadura)


Atención médica de detenidos

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