lunes, 12 de junio de 2023

De flor a flor

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[Microrrelato]

Legislar mal y culpar a los jueces de no aplicar bien la ley, todo es uno. Lo repetía mi abogada. A ella acudí porque se me negaba el «complemento para la reducción de la brecha de género» en la pensión. Recién jubilado, justo cuando acababa de aprobarse en sustitución del «complemento de maternidad». Como éste lo recurrían muchos padres y salían sentencias favorables (el artículo 14 de la Constitución rechaza la discriminación por sexo), se hizo el cambio rastrero. Podía percibirlo el varón, sí, pero con unas condiciones que yo no cumplía y que ninguna mujer precisaba. Con tres hijas y cónyuge a cargo, me sentía discriminado como hombre y muy dolido. ¡Ah!, los políticos suelen irritar en vez de calmar, enemistar más que conciliar… Abatido y resignado, mi abogada tuvo una idea brillante, una ocurrencia que enseguida llevé a la práctica. Ya no me llamo Jacinto; ahora soy Violeta.

[mar. 2023]

Watermelon Man – Herbie Hancock
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Si es un hombre, debe acreditar los requisitos adicionales... [Seguridad Social]

Complemento de maternidad y C. para la reducción de la brecha de género
[Una crítica necesaria]
El complemento de maternidad en la pensión de jubilación fue establecido por el gobierno por del Partido Popular (RD 8/2015, de 30 de octubre, con efecto 1 de enero de 2016), unos meses antes de las elecciones generales de 2016, y años después el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE, 12 de diciembre de 2019) lo consideró discriminatorio para los hombres, determinando su derecho a percibirlo los padres en igualdad de condiciones que las madres. Más tarde, estando ya en el poder el feminista PSOE, no se atrevió a eliminarlo (los votos es lo que importa), pero no estando dispuesto a considerar a los hombres en un plano de igualdad con las mujeres, lo cambió por el denominado complemento para la reducción de la brecha de género (RDL 3/2021, de 3 de febrero), precisando los varones para cobrarlo un requisitotener más de 120 días sin cotización (¡penalización por cotizar!); las mujeres quedan exentas y lo perciben aunque cobren la pensión máxima, sin que haya ‘brecha’ alguna, sin justificación. 

En definitiva, si el complemento de maternidad fue sospechosamente electoralista, decidido por la derecha para desconcierto de la izquierda, este otro del ala «progresista» nos parece igualmente engañoso y chapucero, además de  discriminatorio. Independientemente de peculiaridades y cuantías (el de maternidad se percibía a partir de dos hijos y con porcentajes crecientes hasta un máximo; el de brecha de género, desde el primer hijo y con cuantía fija por hijo, menos generoso). 

Por otra parte, no se tiene en cuenta la situación de «cónyuge a cargo», que la razón considera, obviando lo que –siguiendo el peculiar lenguaje ministerial– podríamos considerar como «brecha conyugal». Este tema casi da para una tesis... Ahora nos hacemos eco de otras voces críticas: se legisla de manera torticera, pretendiendo ganancias mediante diferentes modos de soborno institucional (con dinero de otros) y sin evitar las ofensas a la inteligencia. 

Enlaces relacionados
El reciente RDL 3/2021 ha regulado el complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género, cuyo objetivo es sustituir al anterior complemento por maternidad, que fue declarado discriminatorio hacia los hombres por la STJUE de 12 de diciembre de 2019. (...) a diferencia del antiguo complemento por maternidad, este nuevo complemento también se reconoce a los hombres, pero no en igualdad de condiciones (...) En definitiva, esa evidente diferencia de trato y sus resultados previsibles, lleva a pensar en que, de nuevo, nos encontramos ante una medida que podría calificarse como discriminatoria hacia los hombres, no acorde a la Directiva.
¿Existe una discriminación sistemática de los progenitores hombres?
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